Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada JUANA ISABEL CHACON, apoderada (sin facultades para introducir esta acción de amparo constitucional) del ciudadano LUÍS ALBERTO PINILLO ROCHA, contra el ciudadano PEPE ORACIO QUIÑONES, antes identificados, de conformidad con los indicados criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la celeridad, la economía procesal y la urgencia, a fin de evitar dilaciones inútiles.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
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