Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Acuerda la libertad plena del ciudadano DENNY JOSÉ DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años, fecha de nacimiento 08-10-1.969, portador de la cedula de identidad N° 11.861.595, de profesión u oficio: comerciante, de estado Civil: Soltero, hijo de Elvira de Jesús Duran y Arturo Bello, residenciado: Barrio los pinos, calle 120, casa N° 59-23, cerca del Ambulatorio los Pinos, teléfono 0416-7628419, Municipio Maracaibo Estado Zulia, ya que este Tribunal mediante decisión de fecha 08 de julio de 2008, No. 017-08, decreto la extinción de la Acción penal a la causa seguida en contra del ciudadano DENNY JOSÉ DURAN, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo.....