DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, interpuesta por el ABOG. MARCOS SALAZAR y mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE ARRESTO DOMICILIARIO acordada por este tribunal en fecha 05 de diciembre 2008, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, al acusado; JONNY OLAVES, PUCHE , titular de la cedula de identidad 9.733.235, debidamente identificado en actas. De conformidad con los artículos 2, 3, 26, 30, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 13, .....