DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado EDDY ALBERTO CASTRO TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.086.293, fecha de nacimiento 24-10-85, de 24 años de edad, profesión u oficio Conductor transportista, hijo de Ana Torres y Hedí Castro, y residenciado en el Barrio Calendario, Avenida Principal, Diagonal a taxi la Lagunita, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con .....