Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JHONATAN GARCIA AMAYA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, indocumentado, soltero residenciado en: Vía Perija fundo Callo los Colores casa 110, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó WILMER LABARCA. De igual forma se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que el referido penado reciba orientación psicológica.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como el traslado del penado a este Tribunal, para el día 09-07-07, a las diez .....