Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NELSON ENRIQUE LUGO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 22.478.817 soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de Nelson Urdaneta y de Maria Lugo, domiciliado en el Sector Delicias, Avenida 16 con calle 89 Nº 16ª-13 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal, a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a la Unidad .....