Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de KARELIS MARGARITA LEON BALANTA quien fue impuesto del motivo de su declaración, dijo ser y llamarse como quedo escrito, Venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.431.994, profesión u oficio: Abogado, estado civil: soltera, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia por los delitos de APROPIACION INDEBIDA, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 468 y 475 respectivamente del Código Penal vigente al momento de suceder los hechos, por que los hechos imputados no son típicos, todo ello de conformidad con lo establecido los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de la Medida Cautel.....