En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: ABSUELVE al Acusado RICHARD DANIEL ARAUJO GUILLEN, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-01-85, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.544.787, hijo de CARLOS OMAR ARAUJO RIVERA y de MARGORI ELENA GUILLEN, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle 126 E, N° 34-100 a dos cuadras del colegio Coromoto Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio los ciudadanos ZULEIMA PAOLA JIMENEZ RAMIREZ Y de GERSON DAVID GONZALEZ RAMIREZ, y del estado venezolano. Se ordena su inmediata libertad que se hará efectiva desd.....