Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: RINCON QUIVA ANGEL AUGUSTO Y RODRIGUEZ LOPEZ SANDRA OLIVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, militar retirado el primero de los nombrados y oficinista la segunda, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.844.012 V- 10.086.374 respectivamente.-
SEGUNDO: La Patria Potestad de los niños y/o adolescentes: antes identificados, será ejercida por ambos progenitores; la Guarda y Custodia será ejercida por la ciudadana: RODRIGUEZ LOPEZ SANDRA OLIVIA.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Obligación Alimentaría, el ciudadano.....