CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Carlos Lossada Molina y Oshima María Moran Aizpurua, portadores de la Cédulas de Identidad Nos. V-10.432.790 y V-9.113.628, domiciliado el primero de los nombrados en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, y la segunda en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19 de Mayo de 1995, ante el Jefe Civil y el Secretario de l a Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio No. 221, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.