Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA PEÑA ZAMBRANO Y GABRIEL SEGUNDO ALVARAVDO GUTIERREZ, realizaron un convenimiento sobre las Pensiones Alimentarías, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.