Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la oposición a la medida ejecutiva de embargo contenida en las actas; y SIN LUGAR, la NULIDAD DE CONVENIMIENTO suscrito en fecha 17 de Enero de 1994 y homologado en fecha 31 de Enero de 1994; en el juicio que por Nulidad de Actas de Asambleas Extraordinarias sigue el ciudadano EDUARDO JOSE RUSSO contra RAFAEL JOSE FERNANDEZ ALBARRAN y MARIA DEL CARMEN MARQUEZ, ya identificados. . ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de que en esta incidencia no medio análisis sobre el fondo mismo de la acción suscrita por las partes, que se pretende anular