Seguidamente el Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente. PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano SANDREA OVIDIO JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-15.069.162, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación y/o muerte que le puedan corresponder como trabajador al servicio de la empresa COPETROL Gabarra 402. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las VACACIONES Y UTILIDADES, que le puedan corresponder al demandado. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, ex.....