DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio, actuando unipersonalmente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusados ADAN EMIRO ARANAGA y JOHANDRI ENRIQUE VILLALOBOS, suficientemente identificados en los autos, de la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Falsa Atestación ante Funcionario Público, descritos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el primero, y artículo 321 del Código Penal, el segundo. En consecuencia, este tribunal acordó el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al encausado Johandri Enrique Villalobos. CONDENA al acusado ADAN EMIRO ARANAGA por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, aplicando el límite inferior de .....