Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, EN CONSECUENCIA:
1. CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, incoada por la ciudadana RAFAELA MALDONADO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.061.887 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano LUIS EMILIO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.120.616 y de este domicilio, sobre la retroventa de fecha treinta y uno (31) de mayo de 1999, registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 24, protocolo 1°, tomo 22. En consecuencia, se ordena al ciudadano LUIS EMILIO LEZAMA, .....