En el día hábil de hoy,7 de Junio de 2006, siendo las 2:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALGER AMARIS y CARNICERÍA " AGRO CARNES", S.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por el abogado Jorman Romero en representación del demandante y el abogado Orlando González en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante el día 16/06/06 la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.