Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control N° 1, NIEGA la práctica de la Prueba Anticipada, consistente en una inspección Judicial, en virtud de que uno de los requisitos para realizarse la prueba es citarse a las partes; los presuntos invasores, quienes pueden ser individualizados por parte del Ministerio Público, ya que ellos están en el fundo presuntamente invadido, de igual manera, tienen el derecho de estar asistidos de un defensor designado por ellos o por sus familiares y en su defecto por un defensor público, cuando carezcan de los recursos económicos para pagar uno privado y en caso de nombrársele uno público sin el consentimiento de los mismos se les estarían violando sus derechos. Notifíquese a las partes.