Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por MARISOL ZAKARIA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 12.712.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.511 , con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, Endosataria en Procuración de la ciudadana RANDA ZAKARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, Odontóloga, titular de la cédula de identidad N° V-7.867.171, con igual domicilio, en contra de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.207.536, domiciliada en la.....