Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado RICARDO GONZALEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en un taller mecánico ubicado en la Av. 41 con calle 89E, Nº 40-50, Sector San José, al fondo del abasto mi Esperanza, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a sábado de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.