DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE- DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CONDENA al acusado ENGERVER MANUEL CAISTO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.430, Nacido el 12-03-77, Hijo de Noris Caisto y José Manuel Vargas (Difunto), residenciado en el Barrio Santa Rosa de Agua, Av. Principal, Callejón Ecos del Zulia, Casa N° 1-147, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEANIS LINAREZ PEÑA Y JUAN JOSE MARQUEZ a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 y 34 del Código Penal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal,.....