DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO suscrito por las partes,por cuanto no constar en las actas procesales documento de propiedad que acredite a la parte demandada traspasar el bien inmueble ofrecido en dación de pago, pues el documento de bienhechurías autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero del año 2020, el cual quedo anotado bajo el Nº 6, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría no surte efectos jurídicos alguno y Así se Decide.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍ.....