Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO hecho por las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CADENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.870.629; asistido por la Abogada en ejercicio NERITZA MELEAN PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.887, en contra de la ciudadana EFIGENIA YSABEL FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.709.557 y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Archívese el presente expediente en su oportunidad. ASI SE DECIDE.