este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL LUGO, titular de la cédula de identidad V- 2.834.299, contra el CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena al CONDOMINIO REFUGIO EL AGUA pagar al demandante, ciudadano JOSE RAFAEL LUGO, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 142.123,49) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.