En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ... decide:
PRIMERO: .... declara procedente la Admisión de los Hechos del acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara culpable y penalmente responsable al joven adulto GUSTAVO ENRIQUE DAZA LUZARDO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos, hoy artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 83 eiusdem, cometido en perjuicio de JORGE ELIECER RENTERIA MOSQUERA.....