decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ENDER FERNANDO MARCANO CARDOZO Y ALEJANDRINA MILAGROS CARDENAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.938.444 y V-20.380.256, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), el cual se establece lo siguiente:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana ALEJANDRINA MILAGROS CARDENAS FERNANDEZ.
• En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, para los gastos de ropa, asistencia médica, recreación y todo lo que la menor necesite para su normal desarroll.....