Ahora bien visto el acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a los APODERADOS JUDICIALES de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, y efectuar pago en sus nombres, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO LOGRADO ENTRE LAS PARTES impartiéndole su aprobación, y otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzo.....