En atención a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ratifica el contenido de la decisión proferida en fecha 02 de mayo de 2014, cursante a los folios 121 al 127 de la cuarta pieza del presente expediente, mediante la cual se repone la causa al estado de promoción de pruebas, siguiéndose al respecto, el procedimiento especial establecido en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara nulo y sin ningún efecto jurídico, las actuaciones procesales cursantes a los folios 254, 258, 259, 264, 265 de la tercera pieza "A", así como las actuaciones procesales cursantes a los folios 05 al 08, 12 y 13 de la cuarta pieza del presente expediente. Así se decide.-