Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada ANDREA GÓMEZ MUNTANER, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ROBERTO CABELLO DÍAZ y GRACIELA DÍAZ de CABELLO, codemandados en el juicio de TACHA DE DOCUMENTOS, seguido en su contra por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ CABELLO MACHADO y LORENA JOSÉ CABELLO MACHADO, plenamente identificados en actas.
2. EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
3. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, por haber sido vencida en la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con el artículo 357 en con.....