Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: EDICTA MARIA BELEÑO LOBO y MANUEL SEGUNDO BAEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.440.724 y 22.490.044, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de los niños ERIANNY SOLEYDI, CHERI PAOLA, MANUEL DE JESUS, VICTOR MANUEL, JENANLERIS DE JESUS BAEZ BELEÑO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia f.....