En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, ciudadano EMIRO ALBERTO CARRUYO NUÑEZ, fallecido ab-intestato el día 27-10-2012, tal como se desprende del acta de defunción No. 303 de fecha 29-10-2012 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su hija, ciudadana LAURA ANDREINA CARRUYO RINCON, plenamente identificada ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-