DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por el Ciudadano VALENTIN RISSON SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 10.294, titular de la cédula de identidad número V- 3.277.021, procediendo con el carácter de apoderado judicial de "MERCANTIL, C.A." (BANCO UNIVERSAL), en contra de los Ciudadanos: LUIS MIGUEL BOSCAN SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V- .....