PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana VIDALINA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.385.190, asistida de la abogada Alina Isabel Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 167.514. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la De Cujus ciudadana YURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.300.032, quien falleció en fecha 12.05.2010, a los ciudadanos IVER JOSE RODRIGUEZ, (identidad omitida), titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.827.797, (identidad omitida), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada d.....