PRIMERO: Que no existen pruebas suficientes para declarar la interdicción provisional del ciudadano HENRY ALICIO GARCIA URBAEZ solicitada por la ciudadana ROSARIO ELVIRA URBAEZ DE GARCIA, todos identificados.
SEGUNDO: De conformidad al criterio del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que no se declaró la interdicción provisional del ciudadano HENRY ALICIO GARCIA URBAEZ, se advierte que una vez firme la presente resolución, quedará la presente causa abierta a pruebas como así lo dispone el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, pasando así de la fase sumaria del juicio a la plenaria.