PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LISBETH DEL VALLE BOLAÑO LÓPEZ, en contra de la Sociedad Mercantil POLIETILENOS MARACAIBO, C.A, ambas partes suficientemente identificadas. y, en consecuencia, ordena a la empresa, reestablecer la situación jurídica infringida, en virtud de la decisión proferida por el órgano administrativo laboral, es decir, la Inspectoría del Trabajo, Sede General Rafael Urdaneta del Estado Zulia, y por lo tanto, cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento, a la mencionada Providencia Administrativa No. 00238/2011 de fecha 22 de diciembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL VALLE BOLAÑO LÓPEZ y conmina a la Sociedad Mercantil POLIETILENOS MARACAIBO, C.A, a reponerla en su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en que venían desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos.....