éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresa HOTEL KARIBIK PLAYA CARDON, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Emilio Real. SEGUNDO: Se anula el auto dictado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se repone la causa al estado en que se notifique al tercero llamado a juicio, empresa CHANA HOTELES, C.A., en la persona de su abogado HIRAN GARCÍA, y se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Remítase el expediente al Juzg.....