se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por los abogados JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO y LUIS JOSE SARLI PARAGUAN en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA FIGUEROA LARA, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines que siga conociendo del presente asunto.