Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción recursiva intentada por el ciudadano CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, Defensor Público Penal N° 1 de la Sección de Adolescente, fundamentando su denuncia, conforme al contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 608 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada el 20 de Noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que decretó medida cautelar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en detención para.....