Con fundamento en los razonamientos jurídicos y jurisprudenciales objetos de thema decidendum, éste Juzgado Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 5, del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda declarar INADMISIBLE la demanda de ACCION DE AMPARO incoada por los Abogados en ejercicio ALBERTO JURADO Y CARLOS HUMBERTO RAMONES NORIEGA, obrando con el carácter de Apoderados Judiciales Especiales del ciudadano EDWIN RAMON SOTO NAVA, plenamente identificado en los autos, según Poder Judicial Especial para tal efecto, otorgado por el presunto agraviante por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, de fecha 01-03-2010, anotado bajo el N° 40, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones, en contra del presunto agraviante, ABOG. JAM.....