En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR La Solicitud De Cambio De Reclusión Peticionada Por La Defensora Pública abogada Maria Romelia Bolaños, defensora del ciudadano Enrique Ruiz Hernández, ampliamente identificados en autos, manteniéndose su sitio de reclusión, como lo es el Internado Judicial de la Región Insular, y en consecuencia, se conserva incólume el decreto de medida de coerción personal que pesa en contra del acusado de marras; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 243 primer aparte concatenado con el artículo 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Defensora Pública abogada Maria R.....