DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Lester M. Cordido, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Agrícola Nueva Esperanza C.A., contra la providencia de fecha 04 de febrero de 2010. En consecuencia, SE ORDENA al Juez de la causa decidir conforme a la competencia y a su vez pronunciarse conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, evitando perjuicio o daños irreparables a las partes en el proceso. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Queda así REVOCADO EL FALLO objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrar.....