En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 13, del Edificio Residencial Palo Alto, ubicado en la calle 77 antes avenida 5 de julio, sector El Milagro, Nº 2-62, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos Norte: Fachada Norte del edificio, Sur: Fachada Sur del edificio, Este: Fachada Este del edificio y Oeste: Fachada Oeste del edificio, el cual le pertenece a la demandante según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 1 de diciembre de 1998, Nº 28, tomo 2º protocolo 1º. Todo de conformidad con .....