este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado JEAN CARLOS OCANDO BRAVO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 13.003.353, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 13-01-78, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de NELLY ISABEL BRAVO (d) y ELIO ENRIQUE OCANDO (d), domiciliado en la Urbanización La Faria, Edificio Orituco, Planta Baja D, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el Numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, Publicados en Gaceta Oficial N° 5.245.....