DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la presente acción Reivindicatoria, en consecuencia, se ordena a la parte demandada hacer entrega del inmueble ubicado en el sector Amparo, calle 82C, número 59-46, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una vivienda con su terreno propio, conformada por su sala-comedor, cocina, tres (03) dormitorios, sala sanitaria y lavadero, siendo sus bases de concreto, sus pisos de cemento, sus paredes de bloques, sus techos de laminas de tejalit sobre vigas de madera, con un área de construcción de setenta y cinco.....