Vencido como esta el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario sin que mediare el pago, la demostración de haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela u oposición, queda así, firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2007. En consecuencia, por disposición del Artículo 280 del Código Tributario, se declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio, en concordancia con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia fija un lapso diez (10) días de Despacho, para que la demandada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con el Artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los Artículos 284 y siguientes eiusdem.