DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.861, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDWAR JOSÉ MOLERO DÁVILA, WALTER JÚNIOR PAZ AGUILAR, JAKE XAVIER HERNÁNDEZ SOTO y ÁNGEL ALBERTO VELÁSQUEZ CUENCAS. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 932-07 de fecha 22-03-07, del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a dichos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuic.....