Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIGIA COLINA, Defensora Pública Cuarta (Encargada), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora de los imputados OMAR PERDOMO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 9.328.932, y DANNY ALBERTO MACIAS RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 15.099.956, a quienes se les atribuye ser autores en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes previstas en los ordinales 4º y 7º del artículo 46 eiusdem, en concordancia con.....