Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 23-02-03, siéndole otorgado el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO en fecha 30-06-2005, habiéndose fugado el día 05-08-2005, siendo revocado el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 01-02-2006, siendo capturado el día 24-03-06, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 07-05-07, FECHA DE PRIMERA DETENCIÒN 23-02-03, siéndole otorgado el Beneficio de REGIMEN ABIERTO en fecha 30-06-2005, que sumados el tiempo de detención al otorgamiento del Beneficio hacen un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, habiéndose fugado en fecha 05-08-2005, siéndole Revocado el Benef.....