Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOHEL NIGEL MORENO PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 26-07-1985, titular de la cédula de identidad número V-16.991.560, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y actualmente administrador de la finca Agropecuaria San Benito, hijo de Hilario Moreno y de Iraida Peña, residenciado en la urbanización La Conquista, primera calle, casa Nº 11.189, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE.....