este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud unánime que han formulado las partes, y, de conformidad con la interpretación reiterada, pacífica y continua que le ha dado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Jurisprudencia No.3744, de fecha 22 de Diciembre del año 2003 (caso: René Toro Cisneros y otros), la cual estableció el criterio vinculante "...que luego de dos convocatorias fallidas de escabinos, el Juez debe prescindir de ellos", en estricto cumplimiento al carácter vinculante de lo establecido en la mencionada Jurisprudencia y en atención a lo preceptuado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la libertad de elección del acusado de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, SE PROCEDE A LA CONSTITUCIÓN DE ESTE TRIBUNAL EN FORMA .....