Se le IMPONE LAS SANCIÓNES DEFINITIVA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por los motivos expuestos en la presente resolución, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución competente dotar de contenido la referida sanción. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR dictada en fecha 06-06-2005, contenida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público, no objetado por la Defensa del imputado.